REGIMEN AGRICOLA
ABONO DE SALARIO CON CARÁCTER RETROACTIVO:
(Atrasos de Convenio)
En una empresa se produce una modificación del convenio colectivo en el mes de mayo
con efectos retroactivos a 1 de enero del mismo año.
Uno de los trabajadores, contratado con carácter indefinido (contrato 100) y con
grupo de cotización 10 tiene las siguientes retribuciones
Convenio antiguo:
Salario base: 900 €
Pagas extraordinarias: 2 pagas x 900 €
Convenio nuevo:
Salario base: 930 €
Pagas extraordinarias : 2 pagas x 930 €
Con estos datos confeccionamos la nomina y posteriormente el boletín de cotización
a la Seguridad Social.
·
Nómina del trabajador:
Para realizar una nómina de atrasos del Régimen
Agrícola
deberá realizar lo siguiente:
- Seguridad Social: Liquidaciones complementarias
(atrasos, vacaciones).
- Confección de Nóminas de atrasos.
- Indicar: año, Atrasos mes, mes (A1,A2,A3…),
código del trabajador, apellidos y nombre, días de atrasos, importe de los atrasos,
Base de CC y Base de AT.
Nota: Para
indicar el mes tendrá que seleccionar.
Enero
A1
Febrero
A2
Marzo
A3
Abril
A4
Mayo
A5
Junio
A6
Julio
A7
Agosto
A8
Septiembre
A9
Octubre
AO
Noviembre
AN
Diciembre
AD
Como tenemos 4 meses de atrasos debemos indicar
cada mes con sus días y bases de cotización correspondientes.
Nota: En el
Régimen Agrícola en los atrasos la Base de Contingencias Comunes
es 0 y en la Base de AT y EP tiene que indicar el importe de los atrasos.
Una vez generada la nomina de atrasos seleccionamos
la nomina a través de visualización de las nominas mensuales y le indicamos en el
campo jornadas los días de atrasos
correspondiente a cada nomina, por último Pulsar Grabar.
Para imprimir la nomina de atrasos
hay que ir a nominas, informes y listados de
nominas mensuales e indicar el año y el mes (A1,A2,A3,A4...)
Para calcular
los Seguros Sociales ,debemos ir a la opción
de Seguridad Social,
modelo TC1/8 y seleccionamos
el modelo L003 (Liquidación de atrasos)
seleccionando los meses de atrasos que corresponde a la liquidación.
A.
Cálculo de las base de
Cotización:
1.
Diferencias salariales en Enero , Febrero, Marzo, Abril
-Enero: 930 € (salario nuevo) – 900
(salario antiguo)= 30 € (diferencia)
Enero: Prorrata extras: 77,5 ( prorrata paga nueva) -75
(paga antigua) = 2,5 € (diferencia)
-Febrero: 930 (salario nuevo) – 900 (salario antiguo)= 30 € (diferencia)
Febrero: Prorrata extras: 77,5 ( prorrata paga nueva)
-75 (paga antigua) = 2,5 € (diferencia)
-Marzo: 930 (salario nuevo) – 900 (salario antiguo)= 30 € (diferencia)
Marzo: Prorrata extras: 77,5 ( prorrata paga nueva) -75
(paga antigua) = 2,5 € (diferencia)
-Abril: 930 (salario nuevo) – 900 (salario antiguo)= 30 € (diferencia)
Abril: Prorrata extras: 77,5 ( prorrata paga nueva) -75
(paga antigua) = 2,5 € (diferencia)
Ej:
Nomina de atrasos en el programa mes :01
2010, 01 ,
A1, Código del trabajador, Apellidos
y Nombre, Días 30 , Atrasos 32,50, BCC=0, Base de AT y EP= 32,50.
A.
Cálculo de las bases
de Cotización del mes de enero.
1.Base de Contingencias Comunes
Remuneración mensual
Prorrata de pagas extras
Total= 35,50 €
2.Base de Contingencias Profesionales
35,50 €